
El nuevo orden social impuesto por la venta y el consumo de drogas en la Argentina.
.Conciudadanos
Luego de trajinar por los distintos poderes que ostenta nuestra nación, llevando las propuestas que enumeraremos más adelante, nos vemos en la obligación de seguir alertando a la población, a los gobiernos municipales, provinciales y nacional que tengan de unas vez por todas una correcta lectura del nuevo orden social imperante luego de la venta masiva y el consumo de la droga en el país.
Creemos que se debe recrear un ámbito amplio para la trans-fundación de nuestra querida nación trabajando concientemente, tomándonos el tiempo que sea necesario para que nada quede librado a un próximo vació jurídico como el que hoy nos inquieta.
La apología del delito cometida por quienes exhiben este titulo con el que se la llama a la futura ley, que es vergonzosamente irreproducible, en el cual podemos observar la desatención que se tiene de las personas que están carentes de estructuras culturales para ser alertados al escuchar semejante proclama…Ley de despenalización del consumo…
¿Qué creemos que les puede quedar en la cabecita a los niños que no elaboraran concienzudamente el texto que se esconde detrás del titulo?
Nuestra experiencia en el terreno nos dice que será aun más difícil y penoso recomponer los lazos esperanzadores que estos deberían tener hacia los otrora honorables diputados y senadores, como así de cualquier autoridad elevada por el pueblo, por designaciones o por haberse preparado en la forma adecuada para desempeñar su rol social.Toda autoridad será aun mas denostada por los futuros jóvenes que van sin rumbo a una muerte segura.
También lo mismo sucede con aquellos que decimos tener cierta formación, el inconsciente trabaja en todos y cualquiera esta a la puerta de despenalizar en su interior el inicio en una carrera hacia el uso, abuso o dependencia de las drogas.
Estimados hombres de la política, la ciencia, humanistas y religiosos, el golpe de efecto propuesto por semejante titulo para promocionar la ley ya esta dado a favor de los que están atrás del negociado.Pero a la larga se volverá contra producente para con los mismos y para con los que por efecto corporativo la defienden.
Comencemos a quitarnos de la conciencia, futuras cargas difíciles de llevar como nación, juntos e ideando al unísono una real cultura preventiva también en este sentido.
Trabajemos para las futuras generaciones…
Ellos nos lo demandan hoy.
Qué dice la actual ley.
La ley 23.737/89 pena la tenencia de estupefacientes: “… el que tuviere en su poder estupefacientes.”. Disminuye la pena “… cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.” (art. 14)En el caso del segundo párrafo de este artículo y analizando el artículo 17.
¿Cuál es la situación en el juicio si?
Se acredita que es para uso personal.
Se comprueba la culpabilidad del autor.
Es un dependiente, es decir es una persona enferma.
El juez tiene dos opciones: condenarlo o dejar en suspenso su aplicación sometiéndolo a una medida de seguridad curativa.
Si el juez opta por la medida de seguridad curativa, entra a jugar la voluntad y la responsabilidad de la persona, porque: Si hay buen resultado de desintoxicación y rehabilitación, se lo exime de la pena. Si pasan dos años (debemos considerar que es un buen lapso) y no se ha conseguido un grado aceptable de recuperación, por su falta de colaboración, (falta de responsabilidad y voluntad) el juez debe aplicar la pena.
Pero además la persona debe continuar con el tratamiento, por el tiempo necesario o cuando termine su condena. Es decir se le da otro tiempo de oportunidad para su recuperación.
Es decir que la ley le está dando la cobertura, en función de su enfermedad, de recuperarse pero apela a la responsabilidad de la persona.Otra situación es la del artículo 18, siempre en función de la tenencia para uso personal (art. 14, 2do. Párrafo)
¿Cuál es la situación en el sumario?
Aquí hay una causa recién iniciada: el sumario. Están transcurriendo los primeros días de investigación.
Se acredita la tenencia de droga para uso personal.
Se acredita la responsabilidad de la persona.
Se trata de un drogodependiente, es decir un enfermo.
Se le pide el consentimiento, es decir se apela a su responsabilidad para que se recupere, sometiéndolo a un tratamiento de recuperación.
El tratamiento es por el tiempo necesario. Es decir se respeta la individualidad de la persona y sus circunstancias.
Se suspende el trámite del sumario. Se paraliza la causa. Queda en espera.
Si hay buen resultado se suspende definitivamente la causa. Es decir la persona puso su responsabilidad, su voluntad para salir adelante y lo logró.
Si pasan dos años y la persona no puso voluntad para alcanzar un grado aceptable para su recuperación, la causa se reanuda.
El juez luego tiene dos opciones si es culpable: aplicar la pena y el tratamiento compulsivo o mantener solamente éste.
En este caso también la ley, considerando inmediatamente su dependencia, le proporciona toda la cobertura para su recuperación, apelando a la voluntad de la persona de dejar el consumo de drogas.La ley habla luego de los establecimientos de desintoxicación y rehabilitación, cuya lista debe proporcionar el Poder Ejecutivo, nacional o provincial a través de la autoridad sanitaria correspondiente. Estas instituciones deben contar con equipos de profesionales en distintas materias y el juez debe tener una lista a su disposición.
La norma también le dice al juez (art. 20) que, previo dictamen de peritos, debe distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de drogas y el adicto a dichas drogas (el enfermo) que ingresa al delito para que el tratamiento de recuperación sea diferenciado, en función de la patología y del delito cometido. ¿Qué le está mostrando la regla al juez?, no son todos delincuentes, también hay dependientes o enfermos que llegan al delito, pero éstos también son responsables de lo que hacen.Siguiendo con el art. 14 2do párrafo (tenencia para uso personal) es importante el artículo 21 y 22 de la ley de marras que se analiza:
¿Cuál es la situación? (artículo 21)
No es un dependiente, por lo tanto no es un enfermo.
Es una persona principiante o experimentador.
Por ser tal el juez tiene la facultad de sustituir por única vez la pena.
El juez sustituye la pena por una medida de seguridad educativa.
Tal medida se refiere al cumplimiento de un programa especializado relativo al comportamiento responsable, frente a las drogas. La norma apela nuevamente a la responsabilidad de la persona.
Dura un lapso mínimo de tres meses.
Lo debe cumplimentar la autoridad educativa nacional o provincial.
La sustitución de la pena se debe comunicar al Registro Nacional de Reincidencia.
Si el tratamiento no da un resultado satisfactorio por la falta de colaboración del condenado, el tribunal aplica la pena. Es decir que ésta depende de la voluntad que ponga la persona para cumplimentar el programa.
El Estado en el caso de un principiante, pone a su disposición la cobertura para que deje su consumo, apelando a su responsabilidad personal.¿Cuál es la situación final de los artículos 17,18 y 21? Lo expuesto en el artículo 22 que dice:
Si el resultado es satisfactorio de las medidas establecidas en los artículos citados:
Luego de un lapso de tres años de dicha recuperación. Es decir dos años después de su recuperación, lo que hacen un total de cinco años (artículos 17 y 18) y el programa de seguridad educativa de un mínimo de tres meses (art.21)
Si el autor alcanza reinserción social plena, familiar, laboral y educativa.
Con examen de peritos.
El juez tiene la potestad de:
Suprimir la anotación de consumo y tenencia del autor. Es decir no hay antecedentes.
En relación a la tenencia para consumo personal del artículo 14 de la actual ley 23.737 se puede decir que la norma hace hincapié en la responsabilidad de la persona que tiene en su poder drogas. Esa responsabilidad sigue, aunque la cantidad de droga que tenga sea para su consumo personal. Luego hace un abanico de todas las situaciones posibles: si es un dependiente y ha sido encontrado culpable. Si es un dependiente y recién comienza la causa y está en situación de procesado y si es un experimentador. En todos los casos les da posibilidad de recuperación, pero ésta depende de la voluntad y responsabilidad que ponga el autor para dejar su consumo. Para ello le asegura un equipo de profesionales de la salud que se encargarán de su tratamiento y un equipo educativo si es un principiante. Ergo, dejar el consumo de drogas, depende de la persona.
Ahora bien, la ley cubre luego toda la cadena de personas y situaciones que se pueden dar desde tener para el consumo, al narcotráfico. La norma prevé:la plantación de poca monta para consumo personal, la plantación para producir y vender, la comercialización del “puntero” del barrio, aún cuando entregue a título gratuito. Los que venden semillas. Los que venden elementos para producir drogas. La asociación ilícita de personas para producir y comercializar. Los profesionales que recetan estupefacientes más allá de lo debido. La falsificación de recetas, los funcionarios públicos que de alguna manera intervengan en el tráfico, el suministro a deportistas, la venta en escuelas, centros asistenciales e instituciones culturales.
Se argumenta a favor de la despenalización de la tenencia para uso personal el fracaso de la ley, diciendo entre otras cosas que el que consume siempre va a tener el estigma de delincuente y que el 60% del total de las causas elaboradas a partir de todas las infracciones posibles a la ley, lo son de tenencia para consumo personal, penándose de esta manera más el consumo que la tenencia. El estigma será social, pero no legal como se ha visto.
En todo caso lo que ha fracasado no es la ley, sino su aplicación. La política criminal aplicada por el Estado desde su sanción el diez de octubre de mil novecientos ochenta y nueve. La ampliación de esta norma con la figura del informante (aquel que comunica actividades delictuales) y del testigo encubierto (personal infiltrado en la organización criminal) proporciona mayores herramientas a la investigación compleja de los delitos que prevé esta ley.Todas las fuerzas policiales y de seguridad están involucradas en la represión de los ilícitos mencionados en la ley. Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal y todas las Policías Provinciales, los Jueces Federales, la Aduana, la Policía Aeroportuaria y la AFIP.
Es la política criminal del Estado la que se inclina por el eslabón más débil de la cadena de delitos de la ley, porque nada impide que se investigue desde los “punteros” familiares de los barrios hasta las asociaciones delictivas más complejas. Una muestra de lo dicho es suficiente. Durante el año 2005 en la Capital Federal, según datos de la Oficina de Estadísticas del Ministerio Público Fiscal, se iniciaron 8.788 causas, 216 fueron elevadas a juicio y en 95 de dictaron condenas, lo que significa en el 1% de las causas iniciadas. El 100% se distribuyó de la siguiente manera: 60% tenencia simple y tenencia para uso personal; 24% (23 causas) tenencia para comercialización; 13% (12 causas) comercialización y 3% (3 causas) transporte de estupefacientes. Estos números constituyen una radiografía de lo que ocurre en el país.
Se ha reconocido oficialmente que hasta el año 2007 desde que se sancionó la ley de drogas en 1989 no hay una sola condena por lavado de dinero y muy pocas por narcotráfico. ¿Qué impide que se investigue el lavado de dinero y más profundamente el narcotráfico? La decisión política que, a todas luces, se deja en manos de las fuerzas policiales en la calle a juzgar por los números dados anteriormente.
Hablemos de fundamentos
Una encuesta nacional hecha (2007) por autoridades nacionales especifica que el 45,2% de los 56.000 encuestados consultados dice que conseguir drogas ilegales es bastante accesible. Se refiere a la venta realizada por los “punteros” en los barrios, último enganche de la cadena de los traficantes. En el país hay aproximadamente 44.000 personas que consumen cocaína habitualmente y un 6,9% de los encuestados admitió haber consumido marihuana durante 2007, según la encuesta citada.
Los partidarios de la despenalización de la tenencia, dicen que: se debe terminar con un sistema que atrapa al consumidor y lo criminaliza sin darle siquiera el derecho a la salud. La ley atrapa a todos los que participan en la oferta de drogas y también al que tiene para consumir. Pero es la decisión del sistema que inclina el plano al detener preferentemente a los más vulnerables. No es cierto que se le coarte el derecho a la salud, según los artículos transcriptos más arriba.
Se argumenta también: no es posible despenalizar si antes el Estado no asegura una red social, de salud y laboral que contenga a los más vulnerables. Si hoy no está asegurada, por qué el Estado no la aseguró antes, (por ejemplo desde la vigencia de la ley en 1989) para reafirmar la salida de los consumidores. En todo caso este gobierno lleva más de cuatro años de gestión. La red de salud, en función de la ley, está asegurada, según se ha confirmado en párrafos anteriores. Después apela a la responsabilidad del usuario de drogas.
Se fundamenta que, en el caso de dependientes o experimentadores de drogas, el 80% de los casos termina prescribiendo porque los tratamientos no se hacen. ¿De quién es la responsabilidad? No del Estado que le da la posibilidad de recuperación, sino de la persona que no ha puesto voluntad de querer dejar su dependencia.
Con ley y todo la mayoría de las personas no quiere recuperarse y esto se repite en nuestra larga experiencia de trabajar en la calle con los adictos: la gran mayoría de los hombres y las mujeres no quiere dejar su adicción, aún poniendo a su disposición Centros de Recuperación, de carácter gratuito. ¿Qué pasará si por la despenalización de la tenencia, se le asegura su cuota diaria de consumo? ¿Para qué va a querer dejar?
Se postura también: el paco está haciendo estragos; los jóvenes también se enferman por el consumo de alcohol y las pastillas, a las que acceden libremente, y los criminalizamos por la tenencia de un cigarrillo de marihuana. La pasta base apareció cuando nacía la presente década y ¿por qué lo hizo? Por la ausencia de una fuerte decisión práctica de lucha contra la oferta. ¿Si el control hubiese sido riguroso, sería ésta la realidad?: Casi el 50% de las personas de 14 a 30 años de edad de los barrios carenciados del gran Buenos Aires, son adictos al “paco”.
El alcohol es una droga legal. Claro lo que ocurre es que la legislación permite el consumo en la vía pública, por lo que la cerveza se consume en las calles, plazas y parques como si fuera gaseosa. El alcohol es una de las drogas que más estragos ocasiona y se reconoce oficialmente que es la segunda causa de los accidentes de tránsito. Es una droga permitida y no le podemos dar medianamente solución. ¿Y lo vamos hacer con las drogas ilegales?Las pastillas se deben consumir por prescripción médica. Si se accede libremente a ellas es por falta de cumplimiento de la represión que especifica la ley. Otra vez citamos la política de la represión.
Las personas mayores hemos cometido un error gravísimo: hemos permitido que los “comerciantes de las drogas” hayan convencido a los jóvenes que la marihuana es una sustancia inocua: de ahí una revista (THC) de venta libre que enseña como cultivar mejor, las mochilas de los estudiantes de la escuela primaria con la clásica hoja estampada, al igual que remeras, gorros y pulseritas. No es inofensiva, según el mismo Estado lo publica en diferentes folletos.
Pero además es nociva porque: “La potencia del THC (delta-9 el principio activo principal) se refiere al potencial de alteración al cerebro de una muestra individual de marihuana; 1% del THC es suficientemente potente para provocar “un viaje”. Investigaciones de la Universidad de Mississippi (EE.UU) realizadas desde 1971 usando casi un 2% del THC han demostrado los efectos desvastadores en el organismo que publica la Sedronar.
En el informe mundial sobre drogas de la Organización de las Naciones Unidas, (2006) donde el dato más sobresaliente fue que se incrementa en el mundo el consumo de cocaína, el representante del cono sur de la ONU Giovanni Quaglia afirma que la Argentina sigue ocupando el undécimo lugar en la cantidad de marihuana secuestrada en el mundo. Dijo además que: “son cada vez mayores las pruebas de que el uso de cannabis puede causar enfermedades mentales serias…”. “Hoy (2006) las características dañinas del cannabis ya no son tan diferentes de las de otras drogas basadas en plantas, como la cocaína y la heroína. Y no es apropiado pensar en la despenalización de estas drogas cuando aumentaron su potencia de un 3% hasta un 35%, causando problemas adictivos y de salud tan importantes como otras sustancias temidas”.
Un “viaje” dicho sea de paso y por ser la marihuana un alucinógeno, provoca trastornos en la percepción de la realidad, por lo cual una persona puede ocasionar un accidente de tránsito sin proponérselo. En la Argentina no lo sabemos porque no existen investigaciones al respecto.
La realidad de las personas con las cuales se trabaja: preadolescentes, adolescentes, jóvenes y adultos, mujeres y hombres, demuestra que salvo excepción todos son policonsumidores y el consumo está en función de lo que los pequeños vendedores pongan en el mercado. Los individuos consumen alcohol, cigarrillos, marihuana, pastillas y cocaína. Los más jóvenes que consumen paco, lo mezclan a menudo con marihuana. Cuando no tienen consiguen pastillas y en el mientras tanto lo hacen con alcohol, preferentemente cerveza. Esto lo ratifican los estudios de investigación de la Sedronar.
Siguiendo con el análisis de la ley, ¿qué es lo que ocurre con las instituciones de recuperación que exige su articulado? Al determinar la conducción sanitaria y enumerar los profesionales la norma, omite la consideración integral del hombre. Esta concepción de la regla entiende a las personas como cuerpo y alma, pero inconsidera la parte espiritual, cuando:“El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano” según expresa el artículo segundo de la Constitución Nacional. Es más, según la última encuesta realizada en el país, el 95% de las personas se declaran cristianas, incluyéndose aquí los dos cultos más importantes: cristiano católico, apostólico romano y cristiano católico, apostólico protestante o más conocido como evangélicos. Los dos comprenden al hombre integralmente: espíritu, alma y cuerpo en función social.
El Estado en relación a estas instituciones tiene dos problemas: uno la escasa cantidad que solventa, dándole becas personales a los adictos, considerando la cantidad de ellos que caminan por las calles y segundo el escaso nivel de recuperación que tienen dichas entidades.Pese a la emergencia social en el tema de drogadicción o epidemia como ha sido definida por el Secretario de la Sedronar en el mes de noviembre del año 2004 y a las gestiones realizadas para que se consideren los Centros Cristianos Evangélicos de Recuperación dentro del sistema, hasta el presente (marzo 2008) no se han logrado resultados positivos.
Ocurre que se desperdician Centros de Recuperación internacionales con más de veinte años de experiencia en recuperación con internación, como es el caso –para citar ejemplos concretos- de “Un Encuentro con Dios” con veintidós Centros en el país y en este momento atendiendo alrededor de quinientas personas y “Reto a la Vida” con once sitios de atención y cuatrocientas personas recuperándose.Sería bueno que, para que se cumpliera mejor la ley, estos Centros Cristianos sean considerados Organizaciones no Gubernamentales con base de fe, con otra estructura, ya que los porcentajes de recuperación, sobrepasan holgadamente a los que subsidia el Estado.
Hay que considerar sobremanera la intención de la ley 26052/05 ya que los legisladores nacionales le dieron la posibilidad a las provincias de atender los delitos de menor cuantía y hacer hincapié en el sistema de salud.
¿Qué especifica esta ley?
Que las provincias asuman su competencia por una ley de adhesión.
Cuando se comercie con drogas, se las tenga con fines de comercialización, almacenamiento y transporte.
Comercie con plantas o semillas o los tenga para comercializar, almacene o transporte, siempre –en los dos casos- cuando sea en escasa cantidad destinados directamente al consumidor.
Se siembre o cultive plantas o guarde semillas siempre que inequívocamente surja que es para consumo personal.
El caso del artículo 14 ya desarrollado.
En los casos de fabricación de recetas médicas.
Una sola de las provincias argentinas, la de Buenos Aires, fue la que se adhirió a esta ley y asumió así la lucha con Jueces Provinciales de controlar estos delitos que en la práctica es: investigar a los “punteros barriales”, a la fabricación a través de las “cocinas caseras” (fabricación minorista) y una buena cobertura en salud para los casos del artículo 14, que son los tenedores para consumo personal. Este sistema se está desarrollando con éxito en la citada provincia.Habría que verificar si el sistema propuesto por la medida de seguridad educativa para los experimentadores se ha cumplido en todas las provincias argentinas. Hay dudas a este respecto en función de la experiencia del cumplimiento de la ley 23.358 en línea con el artículo 42 de la 23.737.
¿Qué dicen estas dos leyes?
Ley 23.358 del 5/12/86 (antigüedad 21 años) El Ministerio de Educación de la Nación incluirá en los niveles primario y secundario los contenidos necesarios de la prevención de la drogadicción.
Los contenidos serán obligatorios y con horas-cátedras suficientes para garantizar la información.
Se dará importancia a la capacitación sistemática de los docentes.
El Poder Ejecutivo debe instruir a los medios de comunicación para que incluyan en sus programas adecuada información de prevención de la drogadicción.
Esta información deberá dirigirse a niños, adolescentes y adultos, con contenidos diferenciados y en horarios adecuados.
Ley 23.737 del 10/10/89 art. 42. Los Ministerios de Educación y Salud de la Nación y de las provincias, considerarán en todos los programas de formación de profesionales de la educación:
Los diversos aspectos del uso indebido de drogas, de acuerdo a la orientación de los tratados internacionales, los organismos internacionales especializados y los avances de la investigación científica sobre drogas y los informes de la OMS.
Sobre estas pautas deberán desarrollar acciones de información a los alumnos, ONGs y a la población en general.
Todas estas pautas, jamás se han cumplido en forma sistemática a lo largo y a lo ancho de la República Argentina. Se comprueba una ausencia total de planificación a corto, mediano y largo plazo de la prevención de la drogadicción.Argentina debe buscar su propia solución y no mirar a otros países para imitar porque hay por lo menos tres características que siempre son distintivas: la cuestión económica-social, la falta de cumplimiento de las leyes y la idiosincrasia argentina, que corren íntimamente ligadas.
El aumento de la pobreza trajo la exclusión social y ésta el aumento del consumo de alcohol, la continuidad del cemento del contacto –y en estos últimos tiempos la aspiración de nafta- y la pasta base o “paco” Estas personas son todas adictas, en este estrato no hay consumidores recreativos o de fin de semana.En los estratos altos ha crecido el consumo de las drogas de diseño, como el éxtasis y las legales como psicotrópicos y anfetaminas, la cocaína y la marihuana, que se pueden pagar. Conozco como excepción consumidores recreativos, algunos a la marihuana que se fuma en las calles, lo que puede decir cualquier vecino de las grandes ciudades. Y es sabido que la cocaína desarrolla un grado de tolerancia muy frecuente, es decir: consumir más para lograr el mismo efecto.Ha sido dicho en muchos ámbitos, pero lo experimentamos todos los días: esta población nuestra, es una sociedad anómica. No porque carezca de leyes, sino por la falta de su cumplimiento. Simplemente miremos la normativa de la accidentología vial.
Ligada con ella nuestra cultura que la podemos sintetizar en “la viveza criolla”. Despenalizar la tenencia es como largarnos a una pileta sin agua, cuando no “podemos” terminar o siquiera aminorar: las remiserías “truchas”, los colectivos y combis “truchas”, la violencia en el fútbol, los cortes y calles de rutas para protestar, los asentamientos clandestinos, el incremento de población en las villas de emergencia, la industria y venta de ropa clandestina, cuyo máximo monumento “La Salada”, mereció una fuerte apreciación de la Comunidad Económica Europea, los “excluidos totales” o mal llamados “pordioseros” que viven en las calles, los “chicos en situación de calle”, los chicos “bolseros del pegamento”, la prostitución infantil, el consumo de alcohol en chicos y chicas cada vez a edad más baja, la trata de “blancas” (mujeres para prostitución) con rapto de chicas, cada vez de menor edad, la deserción escolar secundaria, la corrupción impune de donde se la mire, los accidentes de tránsito y etc.
Finalmente la interpretación del artículo 19 de la Constitución Nacional que dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.”Esta libertad civil o privacidad (que esgrimen los partidarios de la despenalización) no es el caso de la tenencia de drogas, como lo confirma la mayoría de los jueces que intervienen por la ley 23.737.En la práctica de la calle los “vendedores” de drogas no van con un bolso lleno y entregan. Llevan uno o dos “ravioles” de cocaína, dos “bochitas” de paco o dos “porros” de marihuana. Entregan, cerca de una Escuela o llevan a un departamento, reciben el dinero y van a proveerse de más mercadería. En su defecto los usuarios van a una casa, compran en pequeña cantidad y se vuelven. Esta venta es la que los vecinos ven y que se practica por la impunidad reinante, porque estos vendedores, “punteros”, no tienen en pequeñas cantidades.Esta venta y tenencia inmediata se hace en forma pública y ofende al orden y a la moral pública, perjudicando a terceros o ¿acaso no es lo que a diario denuncian los vecinos por los medios de comunicación?
Fumar en espacios cerrados perjudica a terceros, por ello es infracción. Cinco mil personas mueren por año siendo fumadores pasivos. ¿Cuántos años tardamos en tomar medidas punitivas? El 60% de los consumidores de “paco” ha llegado al delito para mantener su ingesta y se ha apuntado anteriormente que no sólo consumen pasta base. La relación con el delito de muchos adictos es casi inmediata, luego que han vendido las pertenencias familiares. Comenzado el delito ¿cuánto tiempo tarda el sistema en detenerlos? La experiencia de trabajar en terreno indica que pasa un promedio de tres años sin tener un solo antecedente. Los tenedores para consumir, cuando no tienen y llegan al delito ¿no perjudican directamente a terceros, que podemos ser usted o yo?
La situación carcelaria nos muestra como es la situación fuera de ella. Por lo menos el 50% de los internos ha sido usuario de drogas y pertenecen a los estratos medios y bajos de la sociedad. ¿La ley impide que se detenga a los adictos que pueden pagarse su dependencia? No. Es la política criminal del Estado que así funciona.
Otros aspectos del mismo tema central
Controlar la comercialización de los precursores químicos
Controlar el espacio aéreo Nacional radarizando todo el territorio Nacional
Legislar sobre la identificación de aeronaves que ingresan al espacio aéreo Nacional y que aquellas que no se identifican dar permiso para hacerlas descender o derribarlas.
Facilitar la tarea de los agentes encubiertos de las fuerzas de seguridad , inteligencia y policiales de la Nación y Provincias dándoles una protección con nombre y cuit / cuil para no ser descubiertos dado que hoy día están todas las personas en bases de datos en internet o intranet y son fácilmente identificables sus actividades económicas
Controlar los pasos fronterizos donde se conoce el paso de drogas
Trabajar sobre la corrupción de los funcionarios de gobierno intervinientes
Premiar a funcionarios probos y eficaces
Darle suficiente presupuesto a los Organismos Públicos.
Nuestros grandes objetivos son salvarle la vida a cientos de niños, adolescentes y jóvenes que iniciaron una carrera hacia la oscuridad que provoca el consumo da drogas. También lo es trabajar para que en nuestro país haya una real cultura preventiva en el tema de adicción, así la gran mayoría de nuestros compatriotas no tenga que ver a sus hijos en cárceles, hospitales o en un cementerio.Por esto llamamos a todos los hombres de buen testimonio para que se una a esta cruzada de amor por la Argentina.
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.Conciudadanos
Luego de trajinar por los distintos poderes que ostenta nuestra nación, llevando las propuestas que enumeraremos más adelante, nos vemos en la obligación de seguir alertando a la población, a los gobiernos municipales, provinciales y nacional que tengan de unas vez por todas una correcta lectura del nuevo orden social imperante luego de la venta masiva y el consumo de la droga en el país.
Creemos que se debe recrear un ámbito amplio para la trans-fundación de nuestra querida nación trabajando concientemente, tomándonos el tiempo que sea necesario para que nada quede librado a un próximo vació jurídico como el que hoy nos inquieta.
La apología del delito cometida por quienes exhiben este titulo con el que se la llama a la futura ley, que es vergonzosamente irreproducible, en el cual podemos observar la desatención que se tiene de las personas que están carentes de estructuras culturales para ser alertados al escuchar semejante proclama…Ley de despenalización del consumo…
¿Qué creemos que les puede quedar en la cabecita a los niños que no elaboraran concienzudamente el texto que se esconde detrás del titulo?
Nuestra experiencia en el terreno nos dice que será aun más difícil y penoso recomponer los lazos esperanzadores que estos deberían tener hacia los otrora honorables diputados y senadores, como así de cualquier autoridad elevada por el pueblo, por designaciones o por haberse preparado en la forma adecuada para desempeñar su rol social.Toda autoridad será aun mas denostada por los futuros jóvenes que van sin rumbo a una muerte segura.
También lo mismo sucede con aquellos que decimos tener cierta formación, el inconsciente trabaja en todos y cualquiera esta a la puerta de despenalizar en su interior el inicio en una carrera hacia el uso, abuso o dependencia de las drogas.
Estimados hombres de la política, la ciencia, humanistas y religiosos, el golpe de efecto propuesto por semejante titulo para promocionar la ley ya esta dado a favor de los que están atrás del negociado.Pero a la larga se volverá contra producente para con los mismos y para con los que por efecto corporativo la defienden.
Comencemos a quitarnos de la conciencia, futuras cargas difíciles de llevar como nación, juntos e ideando al unísono una real cultura preventiva también en este sentido.
Trabajemos para las futuras generaciones…
Ellos nos lo demandan hoy.
Qué dice la actual ley.
La ley 23.737/89 pena la tenencia de estupefacientes: “… el que tuviere en su poder estupefacientes.”. Disminuye la pena “… cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.” (art. 14)En el caso del segundo párrafo de este artículo y analizando el artículo 17.
¿Cuál es la situación en el juicio si?
Se acredita que es para uso personal.
Se comprueba la culpabilidad del autor.
Es un dependiente, es decir es una persona enferma.
El juez tiene dos opciones: condenarlo o dejar en suspenso su aplicación sometiéndolo a una medida de seguridad curativa.
Si el juez opta por la medida de seguridad curativa, entra a jugar la voluntad y la responsabilidad de la persona, porque: Si hay buen resultado de desintoxicación y rehabilitación, se lo exime de la pena. Si pasan dos años (debemos considerar que es un buen lapso) y no se ha conseguido un grado aceptable de recuperación, por su falta de colaboración, (falta de responsabilidad y voluntad) el juez debe aplicar la pena.
Pero además la persona debe continuar con el tratamiento, por el tiempo necesario o cuando termine su condena. Es decir se le da otro tiempo de oportunidad para su recuperación.
Es decir que la ley le está dando la cobertura, en función de su enfermedad, de recuperarse pero apela a la responsabilidad de la persona.Otra situación es la del artículo 18, siempre en función de la tenencia para uso personal (art. 14, 2do. Párrafo)
¿Cuál es la situación en el sumario?
Aquí hay una causa recién iniciada: el sumario. Están transcurriendo los primeros días de investigación.
Se acredita la tenencia de droga para uso personal.
Se acredita la responsabilidad de la persona.
Se trata de un drogodependiente, es decir un enfermo.
Se le pide el consentimiento, es decir se apela a su responsabilidad para que se recupere, sometiéndolo a un tratamiento de recuperación.
El tratamiento es por el tiempo necesario. Es decir se respeta la individualidad de la persona y sus circunstancias.
Se suspende el trámite del sumario. Se paraliza la causa. Queda en espera.
Si hay buen resultado se suspende definitivamente la causa. Es decir la persona puso su responsabilidad, su voluntad para salir adelante y lo logró.
Si pasan dos años y la persona no puso voluntad para alcanzar un grado aceptable para su recuperación, la causa se reanuda.
El juez luego tiene dos opciones si es culpable: aplicar la pena y el tratamiento compulsivo o mantener solamente éste.
En este caso también la ley, considerando inmediatamente su dependencia, le proporciona toda la cobertura para su recuperación, apelando a la voluntad de la persona de dejar el consumo de drogas.La ley habla luego de los establecimientos de desintoxicación y rehabilitación, cuya lista debe proporcionar el Poder Ejecutivo, nacional o provincial a través de la autoridad sanitaria correspondiente. Estas instituciones deben contar con equipos de profesionales en distintas materias y el juez debe tener una lista a su disposición.
La norma también le dice al juez (art. 20) que, previo dictamen de peritos, debe distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de drogas y el adicto a dichas drogas (el enfermo) que ingresa al delito para que el tratamiento de recuperación sea diferenciado, en función de la patología y del delito cometido. ¿Qué le está mostrando la regla al juez?, no son todos delincuentes, también hay dependientes o enfermos que llegan al delito, pero éstos también son responsables de lo que hacen.Siguiendo con el art. 14 2do párrafo (tenencia para uso personal) es importante el artículo 21 y 22 de la ley de marras que se analiza:
¿Cuál es la situación? (artículo 21)
No es un dependiente, por lo tanto no es un enfermo.
Es una persona principiante o experimentador.
Por ser tal el juez tiene la facultad de sustituir por única vez la pena.
El juez sustituye la pena por una medida de seguridad educativa.
Tal medida se refiere al cumplimiento de un programa especializado relativo al comportamiento responsable, frente a las drogas. La norma apela nuevamente a la responsabilidad de la persona.
Dura un lapso mínimo de tres meses.
Lo debe cumplimentar la autoridad educativa nacional o provincial.
La sustitución de la pena se debe comunicar al Registro Nacional de Reincidencia.
Si el tratamiento no da un resultado satisfactorio por la falta de colaboración del condenado, el tribunal aplica la pena. Es decir que ésta depende de la voluntad que ponga la persona para cumplimentar el programa.
El Estado en el caso de un principiante, pone a su disposición la cobertura para que deje su consumo, apelando a su responsabilidad personal.¿Cuál es la situación final de los artículos 17,18 y 21? Lo expuesto en el artículo 22 que dice:
Si el resultado es satisfactorio de las medidas establecidas en los artículos citados:
Luego de un lapso de tres años de dicha recuperación. Es decir dos años después de su recuperación, lo que hacen un total de cinco años (artículos 17 y 18) y el programa de seguridad educativa de un mínimo de tres meses (art.21)
Si el autor alcanza reinserción social plena, familiar, laboral y educativa.
Con examen de peritos.
El juez tiene la potestad de:
Suprimir la anotación de consumo y tenencia del autor. Es decir no hay antecedentes.
En relación a la tenencia para consumo personal del artículo 14 de la actual ley 23.737 se puede decir que la norma hace hincapié en la responsabilidad de la persona que tiene en su poder drogas. Esa responsabilidad sigue, aunque la cantidad de droga que tenga sea para su consumo personal. Luego hace un abanico de todas las situaciones posibles: si es un dependiente y ha sido encontrado culpable. Si es un dependiente y recién comienza la causa y está en situación de procesado y si es un experimentador. En todos los casos les da posibilidad de recuperación, pero ésta depende de la voluntad y responsabilidad que ponga el autor para dejar su consumo. Para ello le asegura un equipo de profesionales de la salud que se encargarán de su tratamiento y un equipo educativo si es un principiante. Ergo, dejar el consumo de drogas, depende de la persona.
Ahora bien, la ley cubre luego toda la cadena de personas y situaciones que se pueden dar desde tener para el consumo, al narcotráfico. La norma prevé:la plantación de poca monta para consumo personal, la plantación para producir y vender, la comercialización del “puntero” del barrio, aún cuando entregue a título gratuito. Los que venden semillas. Los que venden elementos para producir drogas. La asociación ilícita de personas para producir y comercializar. Los profesionales que recetan estupefacientes más allá de lo debido. La falsificación de recetas, los funcionarios públicos que de alguna manera intervengan en el tráfico, el suministro a deportistas, la venta en escuelas, centros asistenciales e instituciones culturales.
Se argumenta a favor de la despenalización de la tenencia para uso personal el fracaso de la ley, diciendo entre otras cosas que el que consume siempre va a tener el estigma de delincuente y que el 60% del total de las causas elaboradas a partir de todas las infracciones posibles a la ley, lo son de tenencia para consumo personal, penándose de esta manera más el consumo que la tenencia. El estigma será social, pero no legal como se ha visto.
En todo caso lo que ha fracasado no es la ley, sino su aplicación. La política criminal aplicada por el Estado desde su sanción el diez de octubre de mil novecientos ochenta y nueve. La ampliación de esta norma con la figura del informante (aquel que comunica actividades delictuales) y del testigo encubierto (personal infiltrado en la organización criminal) proporciona mayores herramientas a la investigación compleja de los delitos que prevé esta ley.Todas las fuerzas policiales y de seguridad están involucradas en la represión de los ilícitos mencionados en la ley. Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal y todas las Policías Provinciales, los Jueces Federales, la Aduana, la Policía Aeroportuaria y la AFIP.
Es la política criminal del Estado la que se inclina por el eslabón más débil de la cadena de delitos de la ley, porque nada impide que se investigue desde los “punteros” familiares de los barrios hasta las asociaciones delictivas más complejas. Una muestra de lo dicho es suficiente. Durante el año 2005 en la Capital Federal, según datos de la Oficina de Estadísticas del Ministerio Público Fiscal, se iniciaron 8.788 causas, 216 fueron elevadas a juicio y en 95 de dictaron condenas, lo que significa en el 1% de las causas iniciadas. El 100% se distribuyó de la siguiente manera: 60% tenencia simple y tenencia para uso personal; 24% (23 causas) tenencia para comercialización; 13% (12 causas) comercialización y 3% (3 causas) transporte de estupefacientes. Estos números constituyen una radiografía de lo que ocurre en el país.
Se ha reconocido oficialmente que hasta el año 2007 desde que se sancionó la ley de drogas en 1989 no hay una sola condena por lavado de dinero y muy pocas por narcotráfico. ¿Qué impide que se investigue el lavado de dinero y más profundamente el narcotráfico? La decisión política que, a todas luces, se deja en manos de las fuerzas policiales en la calle a juzgar por los números dados anteriormente.
Hablemos de fundamentos
Una encuesta nacional hecha (2007) por autoridades nacionales especifica que el 45,2% de los 56.000 encuestados consultados dice que conseguir drogas ilegales es bastante accesible. Se refiere a la venta realizada por los “punteros” en los barrios, último enganche de la cadena de los traficantes. En el país hay aproximadamente 44.000 personas que consumen cocaína habitualmente y un 6,9% de los encuestados admitió haber consumido marihuana durante 2007, según la encuesta citada.
Los partidarios de la despenalización de la tenencia, dicen que: se debe terminar con un sistema que atrapa al consumidor y lo criminaliza sin darle siquiera el derecho a la salud. La ley atrapa a todos los que participan en la oferta de drogas y también al que tiene para consumir. Pero es la decisión del sistema que inclina el plano al detener preferentemente a los más vulnerables. No es cierto que se le coarte el derecho a la salud, según los artículos transcriptos más arriba.
Se argumenta también: no es posible despenalizar si antes el Estado no asegura una red social, de salud y laboral que contenga a los más vulnerables. Si hoy no está asegurada, por qué el Estado no la aseguró antes, (por ejemplo desde la vigencia de la ley en 1989) para reafirmar la salida de los consumidores. En todo caso este gobierno lleva más de cuatro años de gestión. La red de salud, en función de la ley, está asegurada, según se ha confirmado en párrafos anteriores. Después apela a la responsabilidad del usuario de drogas.
Se fundamenta que, en el caso de dependientes o experimentadores de drogas, el 80% de los casos termina prescribiendo porque los tratamientos no se hacen. ¿De quién es la responsabilidad? No del Estado que le da la posibilidad de recuperación, sino de la persona que no ha puesto voluntad de querer dejar su dependencia.
Con ley y todo la mayoría de las personas no quiere recuperarse y esto se repite en nuestra larga experiencia de trabajar en la calle con los adictos: la gran mayoría de los hombres y las mujeres no quiere dejar su adicción, aún poniendo a su disposición Centros de Recuperación, de carácter gratuito. ¿Qué pasará si por la despenalización de la tenencia, se le asegura su cuota diaria de consumo? ¿Para qué va a querer dejar?
Se postura también: el paco está haciendo estragos; los jóvenes también se enferman por el consumo de alcohol y las pastillas, a las que acceden libremente, y los criminalizamos por la tenencia de un cigarrillo de marihuana. La pasta base apareció cuando nacía la presente década y ¿por qué lo hizo? Por la ausencia de una fuerte decisión práctica de lucha contra la oferta. ¿Si el control hubiese sido riguroso, sería ésta la realidad?: Casi el 50% de las personas de 14 a 30 años de edad de los barrios carenciados del gran Buenos Aires, son adictos al “paco”.
El alcohol es una droga legal. Claro lo que ocurre es que la legislación permite el consumo en la vía pública, por lo que la cerveza se consume en las calles, plazas y parques como si fuera gaseosa. El alcohol es una de las drogas que más estragos ocasiona y se reconoce oficialmente que es la segunda causa de los accidentes de tránsito. Es una droga permitida y no le podemos dar medianamente solución. ¿Y lo vamos hacer con las drogas ilegales?Las pastillas se deben consumir por prescripción médica. Si se accede libremente a ellas es por falta de cumplimiento de la represión que especifica la ley. Otra vez citamos la política de la represión.
Las personas mayores hemos cometido un error gravísimo: hemos permitido que los “comerciantes de las drogas” hayan convencido a los jóvenes que la marihuana es una sustancia inocua: de ahí una revista (THC) de venta libre que enseña como cultivar mejor, las mochilas de los estudiantes de la escuela primaria con la clásica hoja estampada, al igual que remeras, gorros y pulseritas. No es inofensiva, según el mismo Estado lo publica en diferentes folletos.
Pero además es nociva porque: “La potencia del THC (delta-9 el principio activo principal) se refiere al potencial de alteración al cerebro de una muestra individual de marihuana; 1% del THC es suficientemente potente para provocar “un viaje”. Investigaciones de la Universidad de Mississippi (EE.UU) realizadas desde 1971 usando casi un 2% del THC han demostrado los efectos desvastadores en el organismo que publica la Sedronar.
En el informe mundial sobre drogas de la Organización de las Naciones Unidas, (2006) donde el dato más sobresaliente fue que se incrementa en el mundo el consumo de cocaína, el representante del cono sur de la ONU Giovanni Quaglia afirma que la Argentina sigue ocupando el undécimo lugar en la cantidad de marihuana secuestrada en el mundo. Dijo además que: “son cada vez mayores las pruebas de que el uso de cannabis puede causar enfermedades mentales serias…”. “Hoy (2006) las características dañinas del cannabis ya no son tan diferentes de las de otras drogas basadas en plantas, como la cocaína y la heroína. Y no es apropiado pensar en la despenalización de estas drogas cuando aumentaron su potencia de un 3% hasta un 35%, causando problemas adictivos y de salud tan importantes como otras sustancias temidas”.
Un “viaje” dicho sea de paso y por ser la marihuana un alucinógeno, provoca trastornos en la percepción de la realidad, por lo cual una persona puede ocasionar un accidente de tránsito sin proponérselo. En la Argentina no lo sabemos porque no existen investigaciones al respecto.
La realidad de las personas con las cuales se trabaja: preadolescentes, adolescentes, jóvenes y adultos, mujeres y hombres, demuestra que salvo excepción todos son policonsumidores y el consumo está en función de lo que los pequeños vendedores pongan en el mercado. Los individuos consumen alcohol, cigarrillos, marihuana, pastillas y cocaína. Los más jóvenes que consumen paco, lo mezclan a menudo con marihuana. Cuando no tienen consiguen pastillas y en el mientras tanto lo hacen con alcohol, preferentemente cerveza. Esto lo ratifican los estudios de investigación de la Sedronar.
Siguiendo con el análisis de la ley, ¿qué es lo que ocurre con las instituciones de recuperación que exige su articulado? Al determinar la conducción sanitaria y enumerar los profesionales la norma, omite la consideración integral del hombre. Esta concepción de la regla entiende a las personas como cuerpo y alma, pero inconsidera la parte espiritual, cuando:“El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano” según expresa el artículo segundo de la Constitución Nacional. Es más, según la última encuesta realizada en el país, el 95% de las personas se declaran cristianas, incluyéndose aquí los dos cultos más importantes: cristiano católico, apostólico romano y cristiano católico, apostólico protestante o más conocido como evangélicos. Los dos comprenden al hombre integralmente: espíritu, alma y cuerpo en función social.
El Estado en relación a estas instituciones tiene dos problemas: uno la escasa cantidad que solventa, dándole becas personales a los adictos, considerando la cantidad de ellos que caminan por las calles y segundo el escaso nivel de recuperación que tienen dichas entidades.Pese a la emergencia social en el tema de drogadicción o epidemia como ha sido definida por el Secretario de la Sedronar en el mes de noviembre del año 2004 y a las gestiones realizadas para que se consideren los Centros Cristianos Evangélicos de Recuperación dentro del sistema, hasta el presente (marzo 2008) no se han logrado resultados positivos.
Ocurre que se desperdician Centros de Recuperación internacionales con más de veinte años de experiencia en recuperación con internación, como es el caso –para citar ejemplos concretos- de “Un Encuentro con Dios” con veintidós Centros en el país y en este momento atendiendo alrededor de quinientas personas y “Reto a la Vida” con once sitios de atención y cuatrocientas personas recuperándose.Sería bueno que, para que se cumpliera mejor la ley, estos Centros Cristianos sean considerados Organizaciones no Gubernamentales con base de fe, con otra estructura, ya que los porcentajes de recuperación, sobrepasan holgadamente a los que subsidia el Estado.
Hay que considerar sobremanera la intención de la ley 26052/05 ya que los legisladores nacionales le dieron la posibilidad a las provincias de atender los delitos de menor cuantía y hacer hincapié en el sistema de salud.
¿Qué especifica esta ley?
Que las provincias asuman su competencia por una ley de adhesión.
Cuando se comercie con drogas, se las tenga con fines de comercialización, almacenamiento y transporte.
Comercie con plantas o semillas o los tenga para comercializar, almacene o transporte, siempre –en los dos casos- cuando sea en escasa cantidad destinados directamente al consumidor.
Se siembre o cultive plantas o guarde semillas siempre que inequívocamente surja que es para consumo personal.
El caso del artículo 14 ya desarrollado.
En los casos de fabricación de recetas médicas.
Una sola de las provincias argentinas, la de Buenos Aires, fue la que se adhirió a esta ley y asumió así la lucha con Jueces Provinciales de controlar estos delitos que en la práctica es: investigar a los “punteros barriales”, a la fabricación a través de las “cocinas caseras” (fabricación minorista) y una buena cobertura en salud para los casos del artículo 14, que son los tenedores para consumo personal. Este sistema se está desarrollando con éxito en la citada provincia.Habría que verificar si el sistema propuesto por la medida de seguridad educativa para los experimentadores se ha cumplido en todas las provincias argentinas. Hay dudas a este respecto en función de la experiencia del cumplimiento de la ley 23.358 en línea con el artículo 42 de la 23.737.
¿Qué dicen estas dos leyes?
Ley 23.358 del 5/12/86 (antigüedad 21 años) El Ministerio de Educación de la Nación incluirá en los niveles primario y secundario los contenidos necesarios de la prevención de la drogadicción.
Los contenidos serán obligatorios y con horas-cátedras suficientes para garantizar la información.
Se dará importancia a la capacitación sistemática de los docentes.
El Poder Ejecutivo debe instruir a los medios de comunicación para que incluyan en sus programas adecuada información de prevención de la drogadicción.
Esta información deberá dirigirse a niños, adolescentes y adultos, con contenidos diferenciados y en horarios adecuados.
Ley 23.737 del 10/10/89 art. 42. Los Ministerios de Educación y Salud de la Nación y de las provincias, considerarán en todos los programas de formación de profesionales de la educación:
Los diversos aspectos del uso indebido de drogas, de acuerdo a la orientación de los tratados internacionales, los organismos internacionales especializados y los avances de la investigación científica sobre drogas y los informes de la OMS.
Sobre estas pautas deberán desarrollar acciones de información a los alumnos, ONGs y a la población en general.
Todas estas pautas, jamás se han cumplido en forma sistemática a lo largo y a lo ancho de la República Argentina. Se comprueba una ausencia total de planificación a corto, mediano y largo plazo de la prevención de la drogadicción.Argentina debe buscar su propia solución y no mirar a otros países para imitar porque hay por lo menos tres características que siempre son distintivas: la cuestión económica-social, la falta de cumplimiento de las leyes y la idiosincrasia argentina, que corren íntimamente ligadas.
El aumento de la pobreza trajo la exclusión social y ésta el aumento del consumo de alcohol, la continuidad del cemento del contacto –y en estos últimos tiempos la aspiración de nafta- y la pasta base o “paco” Estas personas son todas adictas, en este estrato no hay consumidores recreativos o de fin de semana.En los estratos altos ha crecido el consumo de las drogas de diseño, como el éxtasis y las legales como psicotrópicos y anfetaminas, la cocaína y la marihuana, que se pueden pagar. Conozco como excepción consumidores recreativos, algunos a la marihuana que se fuma en las calles, lo que puede decir cualquier vecino de las grandes ciudades. Y es sabido que la cocaína desarrolla un grado de tolerancia muy frecuente, es decir: consumir más para lograr el mismo efecto.Ha sido dicho en muchos ámbitos, pero lo experimentamos todos los días: esta población nuestra, es una sociedad anómica. No porque carezca de leyes, sino por la falta de su cumplimiento. Simplemente miremos la normativa de la accidentología vial.
Ligada con ella nuestra cultura que la podemos sintetizar en “la viveza criolla”. Despenalizar la tenencia es como largarnos a una pileta sin agua, cuando no “podemos” terminar o siquiera aminorar: las remiserías “truchas”, los colectivos y combis “truchas”, la violencia en el fútbol, los cortes y calles de rutas para protestar, los asentamientos clandestinos, el incremento de población en las villas de emergencia, la industria y venta de ropa clandestina, cuyo máximo monumento “La Salada”, mereció una fuerte apreciación de la Comunidad Económica Europea, los “excluidos totales” o mal llamados “pordioseros” que viven en las calles, los “chicos en situación de calle”, los chicos “bolseros del pegamento”, la prostitución infantil, el consumo de alcohol en chicos y chicas cada vez a edad más baja, la trata de “blancas” (mujeres para prostitución) con rapto de chicas, cada vez de menor edad, la deserción escolar secundaria, la corrupción impune de donde se la mire, los accidentes de tránsito y etc.
Finalmente la interpretación del artículo 19 de la Constitución Nacional que dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.”Esta libertad civil o privacidad (que esgrimen los partidarios de la despenalización) no es el caso de la tenencia de drogas, como lo confirma la mayoría de los jueces que intervienen por la ley 23.737.En la práctica de la calle los “vendedores” de drogas no van con un bolso lleno y entregan. Llevan uno o dos “ravioles” de cocaína, dos “bochitas” de paco o dos “porros” de marihuana. Entregan, cerca de una Escuela o llevan a un departamento, reciben el dinero y van a proveerse de más mercadería. En su defecto los usuarios van a una casa, compran en pequeña cantidad y se vuelven. Esta venta es la que los vecinos ven y que se practica por la impunidad reinante, porque estos vendedores, “punteros”, no tienen en pequeñas cantidades.Esta venta y tenencia inmediata se hace en forma pública y ofende al orden y a la moral pública, perjudicando a terceros o ¿acaso no es lo que a diario denuncian los vecinos por los medios de comunicación?
Fumar en espacios cerrados perjudica a terceros, por ello es infracción. Cinco mil personas mueren por año siendo fumadores pasivos. ¿Cuántos años tardamos en tomar medidas punitivas? El 60% de los consumidores de “paco” ha llegado al delito para mantener su ingesta y se ha apuntado anteriormente que no sólo consumen pasta base. La relación con el delito de muchos adictos es casi inmediata, luego que han vendido las pertenencias familiares. Comenzado el delito ¿cuánto tiempo tarda el sistema en detenerlos? La experiencia de trabajar en terreno indica que pasa un promedio de tres años sin tener un solo antecedente. Los tenedores para consumir, cuando no tienen y llegan al delito ¿no perjudican directamente a terceros, que podemos ser usted o yo?
La situación carcelaria nos muestra como es la situación fuera de ella. Por lo menos el 50% de los internos ha sido usuario de drogas y pertenecen a los estratos medios y bajos de la sociedad. ¿La ley impide que se detenga a los adictos que pueden pagarse su dependencia? No. Es la política criminal del Estado que así funciona.
Otros aspectos del mismo tema central
Controlar la comercialización de los precursores químicos
Controlar el espacio aéreo Nacional radarizando todo el territorio Nacional
Legislar sobre la identificación de aeronaves que ingresan al espacio aéreo Nacional y que aquellas que no se identifican dar permiso para hacerlas descender o derribarlas.
Facilitar la tarea de los agentes encubiertos de las fuerzas de seguridad , inteligencia y policiales de la Nación y Provincias dándoles una protección con nombre y cuit / cuil para no ser descubiertos dado que hoy día están todas las personas en bases de datos en internet o intranet y son fácilmente identificables sus actividades económicas
Controlar los pasos fronterizos donde se conoce el paso de drogas
Trabajar sobre la corrupción de los funcionarios de gobierno intervinientes
Premiar a funcionarios probos y eficaces
Darle suficiente presupuesto a los Organismos Públicos.
Nuestros grandes objetivos son salvarle la vida a cientos de niños, adolescentes y jóvenes que iniciaron una carrera hacia la oscuridad que provoca el consumo da drogas. También lo es trabajar para que en nuestro país haya una real cultura preventiva en el tema de adicción, así la gran mayoría de nuestros compatriotas no tenga que ver a sus hijos en cárceles, hospitales o en un cementerio.Por esto llamamos a todos los hombres de buen testimonio para que se una a esta cruzada de amor por la Argentina.
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